1.La ley no permite las denuncias anónimas. El hecho de que el denunciante deba identificarse en ningún caso significa que su identidad pueda hacerse pública. Así pues, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del denunciante con las únicas excepciones previstas en la ley y cuando resulte imprescindible para investigar los hechos denunciados.
2.La investigación y comprobación de los hechos denunciados se realizará con objetividad, imparcialidad y con la máxima discreción y reserva posibles.
3.Existe el deber de colaborar en la investigación de los hechos, de mantener la confidencialidad de la colaboración prestada y de la información relativa a los hechos de los que se tiene conocimiento.
4.Si una persona, integrante de Fundación Privada ASPRONIS , es autora o partícipe en los hechos que infringen la ley o el Código de conducta y es la primera en denunciarlo, le serán de aplicación alguno de los siguientes beneficios:
- Si es el único responsable, se le moderará, según los casos, la sanción prevista en el Código de Conducta.
- Si existen varios responsables y es la primera persona en denunciarlo, se le moderará, según los casos, la sanción prevista en el Código de conducta.
5. Con independencia de los beneficios anteriores, el Código Penal prevé atenuantes de la sanción penal por aquellos autores o partícipes de un delito que le confiesen, que reparen el daño ocasionado a la víctima o que disminuyan sus efectos.
6. Se archivarán las denuncias cuando los hechos resulten ser falsos o no puedan ser demostrados (sin perjuicio, del deber de denunciarlo a las autoridades cuando sean verosímiles los hechos denunciados).
7. No habrá represalias ni sanciones contra el denunciante, ni siquiera cuando los hechos sean falsos (a menos que la denuncia fuera presentada con mala fe y con conciencia de su falsedad).
8. Cuando se compruebe la veracidad de los hechos, se promoverán la adopción de sanciones y medidas correctivas y se denunciarán los hechos a las autoridades cuando sea legalmente preceptivo.